El grado de Cabo Segundo o de Marinero en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea se confiere
A los soldados y grumetes alumnos, que aprueben los cursos que para el efecto establezcan los programas de cada fuerza.
A los soldados y grumetes alumnos incorporados a las Escuelas de Suboficiales y Escuelas de las Armas, que aprueben los cursos correspondientes.