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Article 5

Los Capellanes Castrenses Se Dividen En Dos Clases: A

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

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ARTICULO 5º. Los Capellanes Castrenses se dividen en dos clases

a)

Capellanes Castrenses escalafonados como Oficiales de Culto.

b)

Capellanes Castrenses no escalafonados.

Parágrafo 1

Entiéndase por Capellanes Castrenses escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que bajo la. Jurisdicción del Ordinario Castrense sirven al Vicario en forma permanente y se escalafonan como Oficiales de Culto de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337, 2338 de 1971.

Parágrafo 2

Son Capellanes Castrenses no escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que trabajen en el Ejercicio del Ministerio Sacerdotal de tiempo completo o a contrato al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2339 de 1971.

Parágrafo 3

El personal del Clero Castrense tendrá derecho a seis (6) días anuales, fuera de sus vacaciones, para practicar sus retiros espirituales ordenados para los Sacerdotes.

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Constitutional history

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