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Article 1

Ley 33 de 1909 · Sobre recurso de revisión en asuntos criminales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En asuntos criminales habrá lugar á recurso de revisión contra toda sentencia ejecutoriada, en los casos siguientes:

1.°Cuando estén sufriendo condena dos ó más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de delito que no haya podido cometer sino una sola persona ó un número menor de las sentenciadas;

2.º Cuando alguno esté sufriendo condena como responsable de homicidio de una persona cuya existencia posterior á la comisión del supuesto delito se acredite al menos con indicios graves;

3.° Cuando alguno esté sufriendo condena y se demuestre, á juicio de la Corte Suprema de Justicia, que es falso, según la ley, algún testimonio, peritazgo, documento ó prueba de cualquier clase que haya podido determinar el fallo respectivo ;

4.° Cuando se hayan producido documentos ú otras pruebas secretas que no se hubieren comunicado á los acusados ó á sus defensores y que á juicio de la Corte hayan podido determinar la condenación de los acusados;

5.° Cuando después de una condenación llegue á producirse ó revelarse un hecho nuevo, ó se presenten documentos ó comprobantes no conocidos á tiempo de los debates, capaces de establecer la inocencia ó irresponsabilidad del condenado, ó cuando se presenten indicios graves sobre esta inocencia ó irresponsabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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