JurídicoESEN

Article 2

Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo a que se refiere el artículo anterior se formara con los siguientes recursos:

a)

Con el recaudo que desde el 1°. de enero de 1949 en adelante se haga del impuesto al consumo de la gasolina de más de 80 octanos, dedicada exclusivamente para motores de alta potencia en la aviación, sea que se produzca en el país o se importe de las refinerías del Exterior;

b)

Con las sumas que desde la misma fecha se perciban por el uso de los aeródromos nacionales, de acuerdo con las tarifas que fije el Gobierno, según las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 82 de la Ley 59 de 1938 ;

c)

Con los fondos que para el objeto que indica esta Ley se apropien en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones en cada vigencia, y

d)

Con los fondos que se obtengan a virtud de empréstitos internos o externos y que se determina otorgan en la presente Ley.

Parágrafo

El producto del impuesto a que se refiere el inciso a) de este artículo, sea que se produzca en el país o se importe de las refinerías del Exterior, se contabilizara en forma separada del impuesto al consumo de la gasolina ordinaria, tanto en las dependencias del Ministerio General de la Republica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 73 de 1948