Las sumas recaudadas de conformidad con los literales k) y 1) del artículo 19 de este Decreto, serán distribuidas así: El ochenta por ciento (80%) para los Prácticos que hayan prestado el servicio, el cual se distribuirá entre ellos proporcionalmente al sueldo devengado. El veinte por ciento (20%) para los mecánicos, motoristas, pilotos y tripulación de las lanchas al servicio de los Prácticos, el cual se repartirá entre ellos proporcionalmente al sueldo devengado. En relación con los empleados determinados en este artículo se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto. AÍ sobrante se le dará el tratamiento previsto en el artículo 6°.
Decreto 1815 de 1958 →In force
Article 22
Las Sumas Recaudadas De Conformidad Con Los Literales K) Y 1) Del Artículo 19 De Este Decreto, Serán Distribuidas Así: El Ochenta Por Ciento (80%) Para Los Prácticos Que Hayan Prestado El Servicio, El Cual Se Distribuirá Entre Ellos Proporcionalmente Al Sueldo Devengado
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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