°. La concesión del usufructo de que trata este Decreto no impedirá el establecimiento de cultivadores p colonos, o de descubridores de minas, en los terrenos objeto de ella, ni impedirá que esos terrenos sean adjudicados a cualquier título. El usufructo terminará de hecho en las porciones que ocupen los cultivadores o colonos, o los descubridores de minas, y en aquéllas que sean adjudicadas por el Gobierno, conforme al Código Fiscal. En las Resoluciones sobre concesión de usufructo se harán constar las restricciones de que trata este artículo.
Decreto 1360 de 1914 →In force
Article 5
La Concesión Del Usufructo De Que Trata Este Decreto No Impedirá El Establecimiento De Cultivadores P Colonos, O De Descubridores De Minas, En Los Terrenos Objeto De Ella, Ni Impedirá Que Esos Terrenos Sean Adjudicados A Cualquier Título
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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