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Article 5

La Concesión Del Usufructo De Que Trata Este Decreto No Impedirá El Establecimiento De Cultivadores P Colonos, O De Descubridores De Minas, En Los Terrenos Objeto De Ella, Ni Impedirá Que Esos Terrenos Sean Adjudicados A Cualquier Título

Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal

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Text of the article

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°. La concesión del usufructo de que trata este Decreto no impedirá el establecimiento de cultivadores p colonos, o de descubridores de minas, en los terrenos objeto de ella, ni impedirá que esos terrenos sean adjudicados a cualquier título. El usufructo terminará de hecho en las porciones que ocupen los cultivadores o colonos, o los descubridores de minas, y en aquéllas que sean adjudicadas por el Gobierno, conforme al Código Fiscal. En las Resoluciones sobre concesión de usufructo se harán constar las restricciones de que trata este artículo.

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Constitutional history

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