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Article 13

Grandes Contribuyentes

Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2002 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2003 y vence entre el 7 y 11 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota Declaración y pago segunda cuota 10 de febrero del año 2003 HASTA EL DIA Si el último dígito es: 9 ó 0 07 de abril año 2003 7 ú 8 08 de abril año 2003 5 ó 6 09 de abril año 2003 3 ó 4 10 de abril año 2003 1 ó 2 11 de abril año 2003 Pago tercera cuota 09 de junio del año 2003 Pago cuarta cuota 05 de agosto del año 2003 Pago quinta cuota 07 ¨ de octubre del año 2003

Parágrafo 1

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2001. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago segunda cuota 35 % Pago tercera cuota 30 % Pago cuarta cuota 25 % Pago quinta cuota 10 %

Parágrafo 2

El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.

02

Constitutional history

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