En la graduación de las Incapacidades permanentes parciales, los médicos deberán tener en cuenta los cuatro factores que intervienen en ella, a saber: grado de la lesión; edad del lesionado; su especialidad en el trabajo y su estado anterior. Para esto se procederá de la manera siguiente: el grado de la lesión se tendrá en cuenta hasta un 50% del tiempo máximo ordenado por la ley para estas incapacidades; la edad del lesionado aumentará o no un 10% de ese tiempo, según que el individuo sea o no mayor de 25 años; si es mayor (no reducible) se aumentará el 10% de que se habla. El estado anterior del individuo se tendrá en cuenta de la siguiente manera: si a consecuencia de un tratamiento se localiza en el sitio lesionado una enfermedad latente en el individuo o que tenga ya signos clínicos, su incapacidad deberá disminuirse en un 10%, dado que no todas las consecuencias del accidente le son imputables; y si el órgano lesionado es necesario para la ocupación y oficio que el herido tiene, se aumentará hasta un 25% el computo de Incapacidad. Vacaciones.
Decreto 190 de 1939 →In force
Article 129
En La Graduación De Las Incapacidades Permanentes Parciales, Los Médicos Deberán Tener En Cuenta Los Cuatro Factores Que Intervienen En Ella, A Saber: Grado De La Lesión; Edad Del Lesionado; Su Especialidad En El Trabajo Y Su Estado Anterior
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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01
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02
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