JurídicoESEN

Article 13

La División De Consultoría Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Conceptos Sobre La Juridicidad De Los Actos, Que Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Y Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud Sometan A Consideración De La Oficina Jurídica; B) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Actos Administrativos Y Contratos Del Ministerio Y De Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud Que Se Sometan A La Oficina Jurídica; C) Realizar El Estudio Jurídico Y Conceptuar Sobre Los Documentos Necesarios Para Conceder Personerías Jurídicas O Que Sustenten Los Actos Administrativos Que Debe Expedir El Ministerio Sobre El Particular; D) Elaborar Los Estudios Jurídicos Que Requiere El Sistema De Salud; E) Participar En El Proceso De Elaboración De Las Disposiciones Que Ordinariamente Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Propongan; F) Asistir Jurídicamente A Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; G) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Intrasectorial E Intersectorial, En Lo Relacionado Con Asuntos De La División

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica;

b)

Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica;

c)

Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular;

d)

Elaborar los estudios jurídicos que requiere el Sistema de Salud;

e)

Participar en el proceso de elaboración de las disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio propongan;

f)

Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;

g)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. Despacho del Viceministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1471 de 1990