° Todo patrón, empresario o comerciante que tenga habitualmente a su servicio más de dos subordinados o empleados, deberá mantener cerrado su establecimiento para el servicio público el día domingo. Por subordinados o empleados se entenderá, para estos efectos, cualquier persona que permanentemente preste sus servicios al dueño del establecimiento o coopere en su manejo, aunque sea miembro de su familia y aunque se alegue que no recibe remuneración especial por su trabajo. Si se trata de sociedades de hecho o legalmente establecidas, deberá cumplirse esta obligación cuando al menos dos socios estén generalmente encargados del servicio ó trabajo.
Decreto 1278 de 1931 →In force
Article 2
Todo Patrón, Empresario O Comerciante Que Tenga Habitualmente A Su Servicio Más De Dos Subordinados O Empleados, Deberá Mantener Cerrado Su Establecimiento Para El Servicio Público El Día Domingo
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.