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Article 5

El Artículo 6º De La Misma Ley Quedará Así: "son Maleantes: A) Los Que Sin Causa Justificativa No Ejercen Profesión Ni Oficio Lícito, A Adoptan Habitualmente Para Su Vida Y Subsistencia Medios Considerados Como Delictuosos; O Los Que, Aun Ejerciendo Profesión O Teniendo Oficio Lícito, Hayan Sido Conducidos Dos O Más Veces Ante Las Autoridades Como Presuntos Responsables De Delitos Contra Las Personas O Contra La Propiedad, Y Respecto De Los Cuales, Además, Se Haya Pronunciado Siquiera Por Dos Veces, Sobreseimiento De Carácter Temporal Por Delitos Contra La Propiedad; O Que Hayan Sido Condenados Dos O Más Veces Por Cualquier Clase De Delitos O Por Estados Antisociales Contemplados En La Ley 48 De 1936"

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

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º. El artículo 6º de la misma Ley quedará así: "Son maleantes: a) los que sin causa justificativa no ejercen profesión ni oficio lícito, a adoptan habitualmente para su vida y subsistencia medios considerados como delictuosos; o los que, aun ejerciendo profesión o teniendo oficio lícito, hayan sido conducidos dos o más veces ante las autoridades como presuntos responsables de delitos contra las personas o contra la propiedad, y respecto de los cuales, además, se haya pronunciado siquiera por dos veces, sobreseimiento de carácter temporal por delitos contra la propiedad; o que hayan sido condenados dos o más veces por cualquier clase de delitos o por estados antisociales contemplados en la Ley 48 de 1936". El ordinal b) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "b) Los reincidentes de los delitos de proxenetismo o corrupción; y quienes causen lesiones personales, con incapacidad mayor de diez días siempre que hayan sido sindicados o condenados con anterioridad por tres o más veces por ilícitos contra la vida o la integridad de las personas". El ordinal c) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "Los que con el propósito de cometer cualquier delito contra la propiedad, ejecuten violencia sobre las personas o las amenacen con peligro inminente, o sea la ejecución del hecho denominado comúnmente atraco; y los que con el mismo propósito suministren por cualquier medio a las personas, drogas o tóxicos de cualquier clase, para colocarlas en estado de indefensión o privarlas del conocimiento". El ordinal d) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "d) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, o sindicadas por dos o más veces por la misma causa, en cuyo poder se encuentren llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras o cualquier clase de seguridades, o que tengan en su poder objetos o instrumentos aptos o suficientes para cometer cualquier clase de delitos contra la propiedad, siempre que no justifique su procedencia o destino legítimo". Nuevos ordinales del mismo artículo de la Ley 48 de 1936: "e) Las personas a quienes se les comprobare sumariamente que de modo habitual cometen los delitos de falso testimonio o de encubrimiento y que hayan sido sindicadas dos o más veces por cualquier clase de delitos o que estén reseñadas en las oficinas de identificación". "f) Las personas a quienes se les comprobare haber participado por dos o más veces, y en cualquier forma, el sacrificio clandestino de ganado mayor o menor de ilegítima o de dudosa procedencia".

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Constitutional history

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