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Article 29

Para Recibir El Título De Agricultor O De Ingeniero Agrónomo Se Requiere: A) Que El Candidato Haya Cursado Como Alumno Regular, Matriculado En Todas Las Materias Exigidas Por El Reglamento, En La Respectiva Sección

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

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01

Text of the article

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Para recibir el título de Agricultor o de Ingeniero Agrónomo se requiere

a)

Que el candidato haya cursado como alumno regular, matriculado en todas las materias exigidas por el Reglamento, en la respectiva Sección.

b)

Haber presentado examen y haber sido aprobado en todos los cursos y pruebas correspondientes.

c)

Haber resuelto y presentado satisfactoriamente los problemas, proyectos, informes y trabajos prácticos que le hayan sido asignados.

d)

Haber asistido a las respectivas excursiones efectuadas por la Escuela.

e)

Presentar, al finalizar el último año de estudios de cada Sección, un trabajo o estudio de utilidad para la Agricultura nacional (producción animal, vegetal, industrial), en aplicación de los estudios hechos, con los dibujos, cálculos, avalúos y explicaciones del caso.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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