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Article 6

Funciones

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

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01

Text of the article

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º. Funciones. Son funciones de la Industria Militar

a)

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

b)

Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

c)

Fabricar, importar y comercializar armas deportivas de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos.

d)

Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

e)

Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde.

f)

Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

g)

Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas.

h)

Las demás que le señale la ley. CAPITULO II Dirección y administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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