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Article 1

Modificación Del Inciso Segundo Transitorio Del Parágrafo 1 Del Artículo 1

Decreto 178 de 2025 · por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio del parágrafo 4° del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.

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°. Modificación del inciso segundo transitorio del

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso segundo al

Parágrafo 1

del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para efectos de lo previsto en el presente artículo y únicamente para la vigencia 2025, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2025.”

Parágrafo 1

Artículo 1.6.5.3.3.1. DECRETO 1625 de 2016

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