Artículo l2. Las operaciones de venta y permuta de semovientes o de otros productos de las granjas ganaderas, se llevarán a cabo, previa autorización del Departamento Nacional de Ganadería por el director de lo granja, funcionario que en cada caso levantará un acta que llevará su firma y la del respectivo empleado de manejo, en donde consten todos los detalles de la negociación. El acta se levantará por triplicado, para remitir copias a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Economía Nacional, y los fondos provenientes de esas operaciones se llevarán a una cuenta especial de depósito que abrirá la granja respectiva, de donde se tomarán los dineros necesarios para el .mejoramiento de la misma granja, mediante presupuestos previamente aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 1111 de 1939 →In force
Article 12
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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