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Article 139

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Las licencias de que se acaba de hablar se expedirán por un año del calendario, a todas las personas que posean o tengan a su disposición embarcaciones o vehículos apropiados para las operaciones dichas, y que presten fianza para responder de los derechos de aduana correspondientes a la mercancía que trasporten, y además, cumplan con cualesquiera otros requisitos que para este servicio exija el Director General. Las licencias expedidas después de principiado el año del calendario, sólo valdrán por los meses restantes. La Junta General de Aduana determinará los derechos o emolumentos que causen tales licencias. Las tarifas de trasporte y manejo de mercancía en tales embarcaciones o vehículos, estarán sometidas a la aprobación de la Junta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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