La Ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Arauca, aún cuando no tenga el número de habitantes exigidos por los artículos 59 y 69 de la Constitución Política.
La Ley por la cual se crea el Departamento de Arauca, no podrá afectar en ningún caso los territorios del Departamento de Boyacá, de la Intendencia del Casanare o de la Comisaria del Vichada.