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Article 3

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

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01

Text of the article

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Artículo tercero . Las Bolsas de productos cumplirán especialmente las siguientes funciones

a)

Inscribir, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, los bines objeto de negociación, por intermedio de las Bolsas;

b)

Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a las personas intervinientes y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección;

c)

Contribuir el crecimiento de la producción del respectivo sector, mediante la introducción de mecanismos estabilizadores en los precios de los productos inscritos;

d)

Promover la modernización del sector, incorporando sistemas de tipificación de los productos inscritos;

e)

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus comisionistas, para evitar situaciones especulativas perjudiciales para los precios de los productos inscritos o para la economía nacional; e) Establecer martillos para el remate público de bienes inscritos en la respectiva Bolsa. CAPITULO SEGUNDO Operaciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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