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Article 2.1.2.2.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 2.1.2.2.3 . INCUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE DEFINICION. Si una corporación financiera no acredita el coeficiente mínimo exigido, se transformará en compañía de financiamiento comercial en un término máximo de dos (2) años, según el programa que apruebe la Superintendencia Bancaria. En tal caso, la entidad únicamente podrá efectuar las operaciones autorizadas para las compañías de financiamiento comercial. Lo anterior sin perjuicio de que los contratos válidamente celebrados por la respectiva corporación produzcan sus efectos hasta su vencimiento, en los términos y condiciones inicialmente pactados. En caso de incumplimiento del coeficiente de definición, si la entidad respectiva no se transforma en compañía de financiamiento comercial, tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses para liquidar sus captaciones y colocaciones dentro de un programa de desmonte paulatino que vigilará y regulará la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 1

La corporación financiera que durante tres (3) semestres consecutivos presente un coeficiente de definición inferior al exigido por el artículo anterior del presente estatuto, tendrá idénticas obligaciones a las señaladas en este artículo, las cuales deberán cumplirse dentro de plazos iguales a los previstos en el mismo.

Parágrafo 2

Las corporaciones financieras de creación legal estarán exentas de acreditar el coeficiente a que se refiere el artículo anterior del presente estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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