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Article 1

Decreto 1122 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo primero. Fijar la cantidad de tres millones ochocientos un mil ciento sesenta y nueve pesos ($3.801.169) moneda corriente, como aporté para la financiación «le la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac'*, en el lapso comprendido entre el l' de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974, y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales que, con sus respectivos aportes, a continuación se indican: Nombre de la empresa Aporte anual Aporte mensual

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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