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Article 1

El Transporte De Combustibles Líquidos Derivados De Los Hidrocarburos, Entre Sities Conectados Por El Sistema De Oleoductos (Poliductos), Se Hará De Manera Exclusiva Por Este Medio

Decreto 6 de 1987 · Por la cual se adoptan medidas para la utilización nacional de los medios de transporte de combustibles

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01

Text of the article

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°. El transporte de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, entre sities conectados por el sistema de oleoductos (poliductos), se hará de manera exclusiva por este medio.

Parágrafo 1

Cuando por razones de logística, etc., no sea posible transportar por el sistema de oleoductos los combustibles requeridos para abastecer las necesidades de una región, solo mediante permiso escrito justificado del Ministerio de Minas y Energía, los distribuidores podrán transportar tales combustibles por cabotaje, carretera, vía fluvial o vía férrea.

Parágrafo 2

Las estaciones de servicio que estén localizadas en sitios intermedios de les extremos de un oleoducto, tendrán libertad para surtirse del punto de abasto que le sea más conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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