Si en la licitación se adjudican al denunciante todas las especies o una parte o lote de ellas, de acuerdo con las divisiones o agrupaciones que se hayan hecho para facilitar la venta, se procederá en uno u otro caso a verificar la correspondiente liquidación, pero si el valor de lo adjudicado es mayor que lo que corresponde al denunciante, debe pagar a la Nación la diferencia que exista, de contado.
Article 19
Si En La Licitación Se Adjudican Al Denunciante Todas Las Especies O Una Parte O Lote De Ellas, De Acuerdo Con Las Divisiones O Agrupaciones Que Se Hayan Hecho Para Facilitar La Venta, Se Procederá En Uno U Otro Caso A Verificar La Correspondiente Liquidación, Pero Si El Valor De Lo Adjudicado Es Mayor Que Lo Que Corresponde Al Denunciante, Debe Pagar A La Nación La Diferencia Que Exista, De Contado
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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