º. Aún quienes invoquen la calidad de dueños de plantaciones de caucho, balata, chicle y gomas naturales similares, necesitan autorización para efectuar la explotación y someterse a las normas que fije el Ministerio de la Economía Nacional y demás requisitos establecidos en los presente Decreto, y deberán probar la calidad para no pagar participación al Estado sobre los productos extraídos.
Article 9
Aún Quienes Invoquen La Calidad De Dueños De Plantaciones De Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares, Necesitan Autorización Para Efectuar La Explotación Y Someterse A Las Normas Que Fije El Ministerio De La Economía Nacional Y Demás Requisitos Establecidos En Los Presente Decreto, Y Deberán Probar La Calidad Para No Pagar Participación Al Estado Sobre Los Productos Extraídos
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
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