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Article 42

Los Giros Ordinarios Serán Expedidos En Esqueletos Especiales Suministrados Al Efecto Por El Servicio De Giros

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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01

Text of the article

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Articulo 42. Los giros ordinarios serán expedidos en esqueletos especiales suministrados al efecto por el servicio de giros. Los libramientos que tendrán impresa una numeración en serie continuaran en talonarios con cinco fracciones así: talón, duplicado, triplicado, principal y cupón de recibo, para que el primero quede en la oficina y sea firmado, lo mismo que el duplicado, por el remitente o enterante; el duplicado se enviara como comprobante con la cuenta respectiva; el triplicado, firmado por el empleado del servicio, se enviara a la oficina de destino como planilla de aviso, de modo que el sello quede por mitad en los dos talones, se entregara al remitente o enterante junto con el cupón de recibo, una vez firmados por el administrador de correos.

02

Constitutional history

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