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Article 4

Las Listas Parciales Para Los Jurados De Votación Las Formarán Los Jurados Electorales Así: En La Misma Línea Se Colocará Primero El Número De Orden Que En El Censo Electoral Permanente Corresponde Al Elector, En Seguida El Nombre Del Ciudadano Y Por Último El Número Impreso De La Respectiva Cédula De Ciudadanía

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

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01

Text of the article

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° Las listas parciales para los Jurados de Votación las formarán los Jurados Electorales así: en la misma línea se colocará primero el número de orden que en el censo electoral permanente corresponde al elector, en seguida el nombre del ciudadano y por último el número impreso de la respectiva cédula de ciudadanía. Las cédulas canceladas y cuyos ejemplares desprendibles de la serie A no reposen en el archivo del Jurado, se incluirán en la lista poniendo a continuación del número impreso de la cédula la palabra cancelada . Las listas destinadas a los Jurados de Votación de los Corregimientos se formarán con los nombres de los ciudadanos de los respectivos Corregimientos. De las listas parciales así formadas se sacará el número de ejemplares que para cada caso indica el artículo 73 de la Ley 85 de 1916.

02

Constitutional history

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