Estarán exentas de todo gravamen fiscal y contribuciones de cualquier clase, las operaciones de compra de inmuebles hechas por un gobierno extranjero para dotar de sede a su representación diplomática, en lo que toca al comprador. Con este fin el Ministerio de Relaciones Exteriores se dirigirá a la Notaría correspondiente, a petición del Jefe de la Misión, en nota en la que se identifique el inmueble por sus linderos, cabida superficiaria y nomenclatura urbana. Una vez firmada la escritura pública, se comunicará su número, fecha y Notaría a la Beneficencia de Cundinamarca y al señor Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito, para los efectos de esta exención.
Decreto 3135 de 1956 →In force
Article 16
Estarán Exentas De Todo Gravamen Fiscal Y Contribuciones De Cualquier Clase, Las Operaciones De Compra De Inmuebles Hechas Por Un Gobierno Extranjero Para Dotar De Sede A Su Representación Diplomática, En Lo Que Toca Al Comprador
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.