° Una vez constituida la "Fundación Ciudad de Cali", cesarán en sus funciones la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali, el Comité Central de Recuperación Económico-Social y la Junta Informadora de Daños y Perjuicios. Los documentos y archivos que se hallen en poder de dichas entidades pasarán a la Gerencia de la "Fundación Ciudad de Cali". Los documentos y archivos de empadronamiento que ha estado manejando el Comité de Empadronamiento, quedaran bajo la custodia de la Gobernación del Departamento y el Funcionario que los maneje por designación del Gobernador, solamente podrá expedir copias debidamente autenticadas por el Gobernador, a la Gerencia o Junta Directiva de la "Fundación Ciudad de Cali".
Decreto 170 de 1957 →In force
Article 5
Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesarán En Sus Funciones La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios
Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.