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Article 2

Administración De La Cuenta De Liquidez Para Atender El Pago De Los Bonos Pensionales A Cargo De La Nación Y Determinación Del Monto Para La Emisión De Los Títulos De Tesorería Tes Clase B Con Destino A La “cuenta De Liquidez”

Decreto 36 de 2026 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 referente al pago de Bonos Pensionales con Títulos de Tesorería TES Clase B.

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°. Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo. En la administración de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente artículo. Las operaciones que se realicen con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente artículo no generarán operación presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025. La disponibilidad de los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2026, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

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