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Article 7

Recibida La Solicitud, En La Forma Establecida En El Artículo 6°

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

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01

Text of the article

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°. Recibida la solicitud, en la forma establecida en el artículo 6°. el consejo Profesional Seccional de ingeniería y Arquitectura, dentro de los treinta (30) días siguientes, decretará la matrícula si las pruebas fueren suficientes. Si la documentación está incompleta el Consejo exigirá al solicitante la presentación, dentro de un término prudencial, de los documentos saltantes. Vencido este término, el Consejo decidirá, dentro de los treinta (30) días siguientes, la solicitud de matricula, mediante resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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