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Article 1.8.2.3.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 1.8.2.3.4 . DESIGNACION DEL LIQUIDADOR Y AUXILIARES DE LA LIQUIDACION. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá designar como liquidador a una persona natural o jurídica, funcionario o no de la entidad, o a una institución financiera autorizada para realizar negocios fiduciarios. En este último caso, para desempeñar las tareas la institución financiera designará una persona natural, cuya idoneidad calificará previamente el Director del Fondo. En la misma forma podrá designar los auxiliares, personas naturales o jurídicas, que requiera el debido adelantamiento del proceso liquidatorio, entre ellos los auditores, contralores y asesores que considere necesarios. El liquidador y los auxiliares de la liquidación continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por lo tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías. A partir de su posesión ante el Director del Fondo el liquidador y los auxiliares asumirán sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de registro. El liquidador y los auxiliares podrán ser removidos de sus cargos por el Director del Fondo de Garantías, cuando a juicio de éste deban ser reemplazados. Dentro de los treinta (30) días siguientes a su remoción o reemplazo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra h) del artículo 1.8.2.3.5. de este estatuto.

Parágrafo

El Director del Fondo de Garantías fijará los honorarios que con cargo a la entidad intervenida deban percibir el liquidador y los auxiliares de la liquidación por su gestión; además podrá disponer que otorguen caución a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por la cuantía y en la forma que aquél determine. El liquidador designado por el Director del Fondo y el auxiliar de la liquidación que desempeñe las funciones de auditoría o contraloría, no deberán tomar posesión ante el Superintendente Bancario, pero su designación deberá ser comunicada a la Superintendencia Bancaria para los efectos de registro pertinentes.

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Constitutional history

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