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Article 15

Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo quince. Los títulos y licencias legalmente expedidos para el ejercicio de la optometría, deberán ser registrados en la Dirección Departamental, Intendencial o Comisarial de Higiene, respectiva, en donde se llevará un libro especial para este fin. Sin estos requisitos ninguna autoridad permitirá el ejercicio de tal profesión. Concédese un plazo improrrogable de tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, para la inscripción de todos los títulos de optometría en el territorio de la República, y un plazo de treinta (30) días, para aquellos profesionales que, llegados a una localidad, comenzaren por primera vez a ejercer la profesión de ella.

Parágrafo

Igualmente, dentro del término fijado en el presente artículo, deberán inscribirse los talleres en donde se fabriquen o confeccionen anteojos, indicando la persona responsable del establecimiento, ciudad o población en donde se halle ubicado, dirección, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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