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Article 37

La Policía Procederá A Aprender A Los Infractores De La Ley, Entre Otros, En Los Casos Siguientes: A) A Los Responsables De Delitos O Conductas Antisociales Flagrantes

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Policía procederá a aprender a los infractores de la ley, entre otros, en los casos siguientes

a)

A los responsables de delitos o conductas antisociales flagrantes.

b)

A los que figuren en órdenes de autoridad competente, siempre que se llenen las formalidades legales en dichos documentos.

c)

A las personas cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente, mediante exhortos, circulares u otros mandamientos.

d)

En los casos de clamor público, para impedir la consumación de un delito o para evitar la impunidad o fuga de un delincuente.

e)

En los casos flagrantes de contravención de Policía que lo justifiquen para asegurar el cumplimiento de las sanciones a que se haya hecho acreedor el contraventor.

f)

A aquel de quien se sospeche seriamente que se encuentra en los actos ejecutivos previos a la consumación de un delito.

02

Constitutional history

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