º Cuando, a pesar de la aplicación de la causal de suspensión del servicio prevista en el artículo 1º, el usuario persista en el uso no racional de la energía eléctrica, la empresa respectiva procederá al corte del servicio e impondrá las sanciones pecuniarias a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
Article 2
º Cuando, A Pesar De La Aplicación De La Causal De Suspensión Del Servicio Prevista En El Artículo 1º, El Usuario Persista En El Uso No Racional De La Energía Eléctrica, La Empresa Respectiva Procederá Al Corte Del Servicio E Impondrá Las Sanciones Pecuniarias A Que Haya Lugar De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias
Decreto 562 de 1992 · por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.
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