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Article 2.11.2.2.6

Fortalecimiento Del Nivel Primario

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Fortalecimiento del nivel primario. El Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales y las Empresas Sociales del Estado o quien haga sus veces, en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad, desarrollarán estrategias que fortalezcan la capacidad resolutiva en el nivel primario de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), a través de: i) mejoramiento de la disponibilidad, distribución, formación, condiciones de empleo y trabajo digno y decente del talento humano en salud, ii) la apertura de centros y puestos de salud urbanos y rurales, iii) la implementación de Equipos de Salud Territoriales/Equipos Básicos de Salud, iv) la integración progresiva de especialidades tales como medicina familiar, medicina interna, pediatría, ginecoobstetricia y cirugía general, psiquiatría, geriatría y otras relacionadas con las necesidades en salud del territorio y v). El mejoramiento de infraestructura, dotación y tecnología para la organización funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, contratarán con la oferta de prestadores de servicios de salud del nivel primario de las Redes integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) garantizando la territorialización, resolutividad y permanencia de las acciones. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud privados y mixtos que hagan parte de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en el ejercicio de sus funciones y con fundamento en el fortalecimiento del nivel primario, podrán desarrollar progresivamente las estrategias en los términos propuestos en el primer inciso para contribuir a la garantía del derecho fundamental a la salud en el territorio.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social, evaluará dentro de los criterios de habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), las estrategias implementadas para el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario.

02

Constitutional history

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