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Article 1

Decreto 1557 de 2001 · por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 1801 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El artículo 1º del Decreto 1801 de 1994 quedará así: " Artículo 1º . Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros, opciones y swaps únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones. Para estos efectos, las administradoras deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los últimos diez (10) días de cada mes los estudios sobre los planes de cobertura a realizar el mes siguiente, los cuales podrán ser objetados en un plazo no mayor de diez (10) días. Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes mensuales, siempre y cuando se informen y justifiquen a más tardar el día hábil siguiente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajusta a los propósitos de cobertura previstos en este artículo. La suma de las inversiones en moneda extranjera que pueda tener un Fondo de Pensiones, sin cobertura, no podrá exceder del 20% del valor del fondo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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