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Article 34

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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01

Text of the article

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Art. 34. Son deberes de los Contadores Tenedores de Libros de las Oficinas de los Responsables del Erario:

1° Llevar por sí mismos, bajo la inmediata inspección y dependencia del respectivo Jefe, los Libros principales y auxiliares de la cuenta, prevenidos por los reglamentos de Contabilidad;

2° Auxiliar al respectivo Jefe en el examen de las cuentas remitidas por los Administradores subalternos para su incorporación en la cuenta general de la Oficina;

3° Ordenar, legajar, rotular e inventariar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los documentos que deben servir de comprobantes de la cuenta que deben remitirse con ella;

4° Formar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los balances, estados de Caja y demás documentos periódicos que deben remitirse á la Contabilidad general y á otras oficinas nacionales;

5° Desempeñar las demás funciones atribuídas y que se les atribuyan por las leyes y por los decretos del Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

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