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Article 10

Procedimientos Para Nombramientos

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Procedimientos para nombramientos. Los nombramientos de los docentes se someterán al siguiente procedimiento

1.

El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón certificara con destino al Alcalde nominador y por solicitud de éste, que el educador que pretende nombrar reúne los requisitos legales para desempeñar el cargo y que contra él no cursa proceso disciplinario, ni está pendiente de sanción disciplinaria alguna.

2.

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional certificará sobre la disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva del cargo, así como el cumplimiento del orden de preferencia para la provisión de cargos de que trata el presente Decreto en el artículo 17 y las normas que en el futuro se expidan salvo la excepción del concurso que establece el artículo 4º y lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

Parágrafo

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, también certificará sobre la disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva del cargo en el caso de los nombramientos del personal administrativo, de los institutos docentes nacionales y nacionalizados y de los equipos de educación fundamental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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