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Article 2.2.2.6

Actos, Contratos O Negocios Jurídicos Sin Cuantía Y Tarifa

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa. Todos los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, es decir aquellos que no incorporan derechos apreciables pecuniariamente en favor de los particulares, sujetos al impuesto de registro, estarán gravados con tarifas entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales, determinadas por la respectiva asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador.

Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro se consideran como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, entre otros, los siguientes:

a)

Los actos de nombramiento, remoción o revocación de representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, representantes de los tenedores de bonos, representantes de los accionistas con derecho a dividendo preferencial y apoderados en general;

b)

Los actos por los cuales se delegue o reasuma la administración de las sociedades o de las asociaciones, corporaciones o cooperativas, los relativos al derecho de retiro, las comunicaciones que declaren la existencia de grupos económicos, situaciones de vinculación entre sociedades matrices, subordinadas y subsidiarias, el programa de fundación y folleto informativo para la constitución de sociedad por suscripción sucesiva de acciones;

c)

Las autorizaciones que conforme a la ley, se otorgue a los menores para ejercer el comercio y la revocación de las mismas;

d)

La inscripción de escrituras de constitución y reformas y demás documentos ya inscritos en otra Cámara de Comercio, por razón del cambio de domicilio;

e)

La apertura de sucursales y agencias de sociedades colombianas, cuando no impliquen aumentos de capital, y el cierre de las mismas;

f)

La inscripción de reformas relativas a la escisión, fusión o transformación de sociedades que no impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés;

g)

Los actos mediante los cuales se restituyen los bienes al fideicomitente;

h)

La constitución del régimen de propiedad horizontal;

i)

Las capitulaciones matrimoniales;

j)

La oposición del acreedor del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor;

k)

La inscripción de prenda abierta sin tenencia o hipoteca abierta;

l)

La cancelación de inscripciones en el registro

m)

la inscripción de las modificaciones y la terminación de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que consten en documento privado siempre y cuando no impliquen una modificación a los derechos apreciables pecuniariamente incorporados en el contrato y en favor de particulares.

(Artículo 6°, Decreto 0650 de 1996, adicionado el literal n) por el artículo 2° del Decreto 2785 de 2008, el literal f) fue anulado por Sentencia del cinco (5) de febrero de 1999. Expediente AI-017).

02

Constitutional history

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