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Article 3

Decreto 2442 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2352 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . El artículo 6º del Decreto 2001 de 1980, quedará así: Respecto de la mercancía que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., reciba por Acta en consignación para almacenar en sus depósitos y posteriormente ponga en libre circulación bajo su responsabilidad garante, dentro de la prestación de sus servicios en favor de los importadores expresamente señalados en el artículo 1º del Decreto 2001 de 1980, queda obligada a cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitar dentro de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo de la mercancía, la aprobación del Registro o de la Licencia de importación ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incomex.

2.

Presentar las declaraciones de Despacho para consumo de las mercancías recibidas por Acta y puestas en libre circulación bajo su responsabilidad garante, dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del Registro o Licencia de importación por parte del Incomex, ya se trate de bienes de entidades públicas o de terceros que lleguen consignados a la Corporación, previo el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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