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Article 48

La División De Asuntos Laborales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Correcta Aplicación De Principios, Derechos Y Deberes Laborales De Las Personas Vinculadas A Las Instituciones Del Sistema De Salud; B) Velar Por El Cumplimiento De Los Pactos Laborales Vigentes; C) Asistir Técnica Y Jurídicamente A Las Personas Naturales O Jurídicas Públicas Y Privadas Del Sector, En Asuntos Laborales Propios De Su Vinculación Al Sistema De Salud; D) Proponer La Solución O Trámite De Situaciones Laborales Que Ocurran En Desempeño De Las Funciones Del Personal Vinculado Al Sistema De Salud; E) Conceptuar Sobre Las Providencias De Personal Que Incidan En Las Relaciones Obrero/Patronales; F) Desarrollar Estudios Sobre La Situación Laboral Y De Relación Obrero/Patronal; G) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Con La Dirección General Del Trabajo, Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene las siguientes funciones

a)

Velar por la correcta aplicación de principios, derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del Sistema de Salud;

b)

Velar por el cumplimiento de los pactos laborales vigentes;

c)

Asistir técnica y jurídicamente a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales propios de su vinculación al Sistema de Salud;

d)

Proponer la solución o trámite de situaciones laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al Sistema de Salud;

e)

Conceptuar sobre las providencias de personal que incidan en las relaciones obrero/patronales;

f)

Desarrollar estudios sobre la situación laboral y de relación obrero/patronal;

g)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subdirección de Recursos Humanos del Sector.

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Constitutional history

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