ARTICULO 80. Ninguna autoridad podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista ley que adopte el convenio respectivo y cuente con apropiación presupuestal acorde con dicho convenio.
Article 80
Ninguna Autoridad Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista Ley Que Adopte El Convenio Respectivo Y Cuente Con Apropiación Presupuestal Acorde Con Dicho Convenio
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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