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Article 1

Se Denominan Contratos De Servicios De Salud Los Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Personas Naturales O Jurídicas Para La Atención Ambulatoria Y Hospitalaria De Sus Beneficiarios En Relación Con El Diagnóstico, Tratamiento Y Control De Las Enfermedades, De Los Accidentes Y De La Maternidad O Con La Rehabilitación Y Asistencia Social De Les Beneficiarios

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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Text of the article

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° Se denominan contratos de servicios de salud los que celebre el Instituto de Seguros Sociales con personas naturales o jurídicas para la atención ambulatoria y hospitalaria de sus beneficiarios en relación con el diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades, de los accidentes y de la maternidad o con la rehabilitación y asistencia social de les beneficiarios. De los criterios para la contratación.

02

Constitutional history

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