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Article 1

Decreto 4474 de 2010 · por el cual se adoptan medidas para establecer el valor máximo para el reconocimiento y pago de recobro de medicamentos con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Valores máximos de recobro . Para los medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios recobrados al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, el Ministerio de la Protección Social podrá establecer un valor máximo para el reconocimiento y pago, a partir de una metodología que determinarán, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y que podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores

a)

Frecuencia

b)

Precios de venta en el canal institucional

c)

Precios internacionales en el canal institucional

d)

Precios reportados por los laboratorios al Sismed

e)

Concentración del principio activo

f)

Unidad/medida y cantidad de la presentación comercial. El valor máximo de reconocimiento y pago podrá expresarse, para cada principio activo, en la unidad mínima, o por la descripción técnica o comercial del medicamento. El Ministerio de la Protección Social, al establecer y actualizar los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos, según lo dispuesto en el presente decreto, deberá considerar la información suministrada por el Administrador Fiduciario del Fosyga, la información del Sistema de Información de Precios de Medicamentos - Sismed y aquella que considere pertinente. Los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto de recobros de medicamentos deberán ser entendidos como un techo por toda la cadena de distribución del respectivo medicamento.

02

Constitutional history

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