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Article 5

Funciones

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

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01

Text of the article

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º Funciones. Son funciones del Instituto

a)

Efectuar los estudios encaminados a estandarizar los bienes de uso general.

b)

Elaborar y mantener actualizado el catalogo del artículos de uso general.

c)

Elaborar anualmente su programa general de compras en el cual se incorporen, después del respectivo austera los programas particulares de los distintos organismos.

d)

Elector, con base en el programa general anterior, las compras de los bienes mueblas que demande el servicio oficial.

e)

Almacenar y sustituir los bienes adquiridos y tomar las entidades indispensables para su adecuada conservación.

f)

Suministrar los bienes muebles que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento.

g)

Realizar, por medio de la Imprenta Nacional la impresión de las publicaciones oficiales.

h)

Proponer, para la aprobación del Gobierno, reglamentos sobre trasporte colectivo o individual de los funcionarios públicos, sobre mantenimiento regular o económico de los vehículos oficiales y dictar normas sobre el consumo de combustibles en el trasporte oficial.

i)

Tomar en arrendamiento los inmuebles y oficinas que requiere el servicio oficial.

j)

Coordinar en el Ministerio de Obras el plan de construcciones y de utilización de los edificios públicos a fin de reemplazar gradualmente por inmuebles de propiedad nacional los que se tengan tomados en arrendamiento.

k)

Realiza, con participación de la Contraloría General de la República, si fuere del caso, visitas de inspección a las oficinas, depósitos, proveedurías, almacenes y unidades similares para vigilar el cumplimiento de las normas dictadas, autorizar sus inventarios y verificar su existencias, y

l)

Elaborar con los respectivos organismos los inventarios de los bienes que estén a su servicio y dictar las normas para dar de baja, cede enajenar o traspasar a otro organismo los elementos sobrantes.

Parágrafo

Las normas que dicte el Instituto para el cumplimiento de las funciones que le señalan los ordinales h) y l) de este artículo, deberán ser sometidas a la aprobación del gobierno, previo concepto de la Contraloría General de la República cuando fuere del caso.

02

Constitutional history

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