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Article 42

Fuera De Las Copias Que Los Interesados Pueden Presentar Con El Original O Que El Notario Expida Al Otorgamiento, Expedirá Posteriormente Las Que Se Le Soliciten De Los Instrumentos Que Hacen Parte Del Protocolo, Salvo Que Se Trate De Aquellos En Fuerza De Los Cuales Pueda Exigirse El Cumplimiento De La Obligación Cada Vez Que Se Presenten, Caso En El Cual No Se Compulsarán Nuevas Copias Sin Observar Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fuera de las copias que los interesados pueden presentar con el original o que el Notario expida al otorgamiento, expedirá posteriormente las que se le soliciten de los instrumentos que hacen parte del Protocolo, salvo que se trate de aquellos en fuerza de los cuales pueda exigirse el cumplimiento de la obligación cada vez que se presenten, caso en el cual no se compulsarán nuevas copias sin observar lo dispuesto en el siguiente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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