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Article 3

º La Comisión Especial Ejercerá Las Siguientes Funciones Principales: 1

Decreto 2771 de 1994 · por el cual se crea Comisión Especial para la investigación de los hechos correspondientes al Caso número 11007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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01

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º La Comisión Especial ejercerá las siguientes funciones principales

1.

Revisar la totalidad de los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos conformados en desarrollo de las investigaciones a que dieron lugar los hechos, para evaluar cuidadosamente el alcance de las pruebas que obran en cada uno de ellos, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y, en particular, a las normas referentes a la reserva del sumario.

2.

Procurar a todo trance localizar y realizar entrevistas con los testigos que declararon en las investigaciones a que se refiere el punto anterior, así como con aquellas personas que tuvieron una percepción directa de los sucesos investigados y que se han abstenido de efectuar declaraciones al respecto.

3.

Promover y garantizar la adopción de efectivas medidas de protección de los testigos de que trata el punto anterior.

4.

Formular detalladas recomendaciones a los organismos de investigación y punición del Estado, para orientar y acelerar el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias o administrativas pendientes, o de las que puedan emprenderse para evitar que los hechos queden en la impunidad, cuidándose que tales recomendaciones no vayan en contravía del debido proceso y demás garantías judiciales.

5.

Efectuar una evaluación del conjunto de las pruebas que recoja la propia Comisión y de las que obren en los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos y establecer según distintos niveles de certeza probatoria, los elementos de imputación y exculpación que obran contra los presuntos autores, coautores o partícipes que se logre identificar, así como los alcances de la responsabilidad del Estado en el desarrollo de los acontecimientos. Las conclusiones de tal evaluación serán formalmente entregadas por la Comisión al Gobierno.

6.

Formular detalladas recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los términos y modalidades en que deben reconocerse y expresarse en compensaciones, restituciones e indemnizaciones a las víctimas, las responsabilidades que correspondan al Estado por la ejecución y desarrollo de los hechos de que se trata.

02

Constitutional history

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