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Article 12

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno para que por medio de contratos permita la explotación de las Salinas de Sesquilé, Gachetá, Chámeza, Medina, Mambita, Barital, Chita, Cumaral y Upín.

Parágrafo 1

Igualmente se autoriza al Gobierno para dictar una reglamentación general para permitir la explotación industrial de las mencionadas Salinas, cobrando un porcientaje (sic) en dinero, o en aguasal o sal vijua, que deben venderse para producir sal doméstica a la tarifa corriente.

Parágrafo 2

Mientras se dan a la explotación dicha Salinas, podrá el Gobierno estimular el consumo de la sal explotada en otras Salinas, por medio de primas en el transporte, como se ha venido haciendo con la sal de Nemocón para su elaboración en Sesquilé.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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