Con excepción de los miembros y del director de la policía Nacional cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal, designado en la misma forma y al mismo tiempo que el principal. El suplente reemplazara al principal respectivo en sus faltas temporales en las absolutas hasta cuando se elija el nuevo principal de acuerdo con la Ley. Los ministros y el director de la Policía Nacional serán suplidos por delegados especiales suyos, designados por ellos dentro del personal de sus respectivas dependencias.
Decreto 822 de 1969 →In force
Article 22
Con Excepción De Los Miembros Y Del Director De La Policía Nacional Cada Uno De Los Miembros De La Junta Directiva Tendrá Un Suplente Personal, Designado En La Misma Forma Y Al Mismo Tiempo Que El Principal
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.