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Article 3

Garantías

Ley 852 de 2003 · por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Estado colombiano y en particular el Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para garantizar y facilitar la misión humanitaria de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el desarrollo de sus acciones, actividades y programas.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en especial, gozará de las siguientes garantías sin detrimento de las ya concedidas y las que a futuro se le otorguen:

1.

El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, impulsará y propenderá al desarrollo de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación interinstitucional con organismos de esta.

2.

El Estado colombiano y sus autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de todo orden, respetarán los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, y los estatutos, las normas y reglamentos internos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y la reserva en relación con sus acciones humanitarias y sus documentos.

3.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, contará con las facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de sus acciones humanitarias.

4.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará del derecho de confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.

5.

Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y le prestarán la colaboración que las circunstancias exijan.

6.

El Estado Colombiano reconoce la idoneidad de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana para el cumplimiento de su misión y actividades humanitarias.

7.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la incorporación de los programas educativos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en la educación Nacional.

8.

El Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana concederá, suspenderá y cancelará la representación legal de las seccionales y de las Unidades. El Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional o quien haga sus veces reglamentará esta función.

9.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, establecerá su propio régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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