JurídicoESEN

Article 177

Los Estatutos Podrán Fijar Las Reglas Que Estimen Convenientes Para La División De Las Ganancias Y Las Perdidas

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los estatutos podrán fijar las reglas que estimen convenientes para la división de las ganancias y las perdidas. Cuando las acciones no participen en igual forma en las utilidades o en las perdidas, deberán dividirse en series. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la distribución de las utilidades y la participación en las perdidas, favorece o perjudica a cada accionista en proporción al número de acciones que tenga en la sociedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2521 de 1950